8/3/13

¿CUANDO LA DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO ES MOTIVO DE DESPIDO?

La indisciplina o desobediencia en el trabajo es, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, un incumplimiento contractual merecedor de despido disciplinario. Ahora bien, no toda acción de desobediencia puede ser castigada con la sanción máxima de despido, pues el grado de la sanción dependerá en gran medida de la gravedad del incumplimiento.

En primer lugar, hay que partir del hecho de que el trabajador y el empresario están sometidos a las exigencias de la buena fe contractual, y por tanto el quebrantamiento de los deberes de disciplina y obediencia, propios del contrato de trabajo, rompen el deber de fidelidad que, el trabajador debe observar con buena fe.
 
En una relación laboral, el trabajador tiene como deber básico cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, así como cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. De igual manera, el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

Hasta aquí, se podría pensar que cualquier acción de desobediencia del trabajador hacia el empresario, debe ser constitutiva de la sanción máxima de despido, si bien, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en esta materia ha dejado claro que en estos casos se debe partir de la teoría gradualista, mediante una plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso, y exigiendo que para que una desobediencia en el trabajo sea susceptible de sancionada como despido, se trate de un incumplimiento grave, transcendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo.

Además, debemos tener en cuenta que, al igual que los restantes supuestos de despido, para que el contrato se extinga por indisciplina o desobediencia en el trabajo, el incumplimiento del trabajador a de ser grave y culpable. Por culpabilidad se entiende que, concurra una intención dolosa o culpable o con plena conciencia de que la conducta afecta al elemento esencial del contrato.

La indisciplina supone una actitud de rebeldía, consciente y querida por el trabajador contra las órdenes del empresario, en el ejercicio regular de sus funciones directivas. La desobediencia ha de darse frente a las órdenes de un superior, que habrán de ser claras y concretas. Ahora bien, no toda desobediencia es causa de despido, ya que la desobediencia como cualquier otro ilícito laboral, admite matices y graduaciones a efectos de aplicar o no la sanción de despido.

La desobediencia o indisciplina como incumplimiento acreedor al despido disciplinario, es lo contrario a la obligación que el Estatuto de los Trabajadores impone como deber básico al trabajador de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, por tanto, será necesario analizar si la orden del empresario está comprendida dentro del ejercicio regular de sus facultades directivas.

No basta para que una orden entre en la competencia directiva de la empresa, que el cumplimiento de la misma esté al alcance del trabajador, ya que es también preciso que la orden se mueva dentro de su ámbito de dirección.

En la práctica, se considera desobediencia y por tanto existe motivo de despido, cuando un trabajador que se traslada todos los días por sus propios medios a su centro de trabajo, se niega a hacerlo en un momento determinado, pretendiendo que el desplazamiento desde el taller (centro de trabajo principal) al lugar de la obra lo facilite la empresa, y más aun cuando la empresa le requiere por escrito durante varios días que cese en su actitud.

En el mismo sentido, existe indisciplina y desobediencia cuando un trabajador incumple las órdenes de la empresa, al variar la ruta de trabajo ordenada para realizar unos trabajos que no habían sido contratados por la empresa, quebrantando el pacto de dedicación exclusiva que tenía concertado con la empresa.

En sentido contrario, no existe incumplimiento contractual, y por tanto no hay razón para el despido, cuando una empresa ordena al trabajador entregar un plan de trabajo que este poseía por razón de pertenecer a una Asociación Profesional y este no lo entrega, pues en este caso la relación del trabajador con su asociación profesional es ajena a la dirección de la empresa y el citado plan de trabajo le corresponde al trabajador por tener la condición de asociado.

En síntesis podemos concluir reseñando que una conducta desobediente en el trabajo será motivadora de despido cuando el incumplimiento sea grave, transcendente e injustificado, y partiendo de que la orden empresarial sea legítima y existiendo en todo caso una actuación dolosa o negligente por parte del trabajador al producir su incumplimiento, siempre que no exista una causa de justificación en la conducta del trabajador, ya que, si existe una causa de justificación, incluso incompleta, la sanción deberá ser inferior.



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