8/2/13

UN FINIQUITO FIRMADO POR UN TRABAJADOR AL PERCIBIR UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDE NO TIENE VALOR LIBERATORIO

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 7 de junio de 2012, sobre el efecto liberatorio de un finiquito firmado tras un despido verbal, en el que se abona una indemnización inferior a la que legalmente le hubiera correspondido.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador prestó servicios para su empresa desde el 4 de febrero de 1987, hasta el 9 de marzo de 2010, día en que la empresa procedió a comunicarle verbalmente el despido. Ese mismo día el actor suscribe un documento de finiquito en el que declara "recibir la cantidad de 18.930'50 euros por diferentes conceptos entre los que consta una partida de 15.000 euros correspondiente a indemnización y quedar totalmente finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón de trabajo realizado, así como no tener nada más que decir ni reclamar de la empresa".


Mediante burofax remitido a la empresa, el trabajador manifiesta que "después de recapacitar sobre lo acontecido el día anterior me doy cuenta de que he sido engañado, firmé el finiquito contra mi voluntad".

La sala se pronuncia al respecto indicando que en el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

- El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

En cuanto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan. Si bien hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio.

Para la sala no procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al hecho de que el trabajador haya firmado el citado documento ya que fue la empresa y no el trabajador la que decidió unilateralmente extinguir el contrato, procediendo seguidamente a suscribir el trabajador al documento de saldo y finiquito, abonando la empresa, en concepto de indemnización, una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondía.

La sala no concede valor liberatorio al finiquito pues la empresa procedió a despedir verbalmente al trabajador, sin entregarle carta de despido, ni hacer constar en momento alguno el motivo de despido, abona en concepto de indemnización una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondía percibir -percibe 15.000 euros y le correspondía percibir 105.526'60- sin que conste ni se invoque el motivo de dicha desproporción, por lo que el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a este concepto, habiéndose infringido el artículo 1283 del Código Civil que señala que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar".


COMENTARIO DE LA SENTENCIA

Los finiquitos están sometidos como todo acto jurídico a un control judicial. Control que debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de voluntad, o por falta de objeto cierto que sea materia del contrato.

Las empresas deben tener en cuenta que si deciden extinguir unilateralmente la relación laboral, no les valdrá que le trabajador firme un finiquito, si del mismo no se desprende una voluntad clara e inequívoca de que ambas partes quieren dar por terminada la relación laboral, y más aun, si la indemnización que la empresa abona al trabajador es inferior a la que legalmente le hubiera correspondido.

En cuanto a los trabajadores, la reiterada doctrina jurisprudencial nos indica que se le dará valor liberatorio al finiquito siempre que en el mismo no existan vicios de voluntad, o ausencia de objeto cierto en el pacto o se exprese una causa falsa, por tanto si reciben en concepto de indemnización una cantidad inferior a la que legalmente corresponde sin que conste en el finiquito motivo alguno de tal desproporción, el efecto liberatorio del finiquito no alcanzará a la indemnización, pudiendo el trabajador reclamar la que legalmente le corresponda.


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