8/1/13

LA REFORMA DE LA JUBILACION


Como ya sabeis, el 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y con ello la reforma de pensiones. En la actualidad la jubilación se ha convertido en uno de los temas que más preocupan a los ciudadanos, ya que el futuro de nuestro bienestar depende de la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Uno de los motivos que han favorecido la creación de esta reforma ha sido la disminución prolongada de la tasa de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores, al provocar una inversión de la estructura piramidal de la población, aumentando el número de pensionistas en relación con la población activa.
Por otro lado, se ha retrasado el acceso al mercado de trabajo de los jovenes debido a los años de formación y la tasa de participación de la personas mayores de 50 años sigue siendo insuficiente.

La reforma de pensiones viene a asegurar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, si bien en la actualidad la incertidumbre sobre el mantenimiento del actual sistema de pensiones es máxima, y da para pensar que en un futuro no muy lejano la caja se quede a cero y se vaya al traste nuestro modelo de jubilación.

La citada reforma ha modificado la edad de jubilación, ya que hasta ahora la edad legal de jubilación era los 65 años. En 2013 podrá jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 3 meses, si bien los que hayan cotizado menos tiempo se jubilarán con 65 años y 1 mes. En 2014 podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 6 meses, si bien los que no alcancen dicha cotización tendrán que jubilarse a los 65 años y 2 meses. A partir del 2018 cada año aumentarán el periodo de cotización exigido y la edad requerida, hasta que, en 2027, solo se podrán jubilar a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más, el resto deberán jubilarse a los 67 años.

La cuantía de la pensión depende del importe de la base reguladora y del porcentaje de aplicación de esa base reguladora de acuerdo con los años cotizados.
Hasta ahora para calcular la base reguladora de la pensión se tenían en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años. Desde 2013, se sumará un año más en cada ejercicio: en las jubilaciones de 2013 se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años y, en las de 2014, sobre las de los últimos 17 años, etc. En 2022, ya se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
En cuanto al porcentaje de aplicación a la base según los años cotizados, hasta ahora se cobraba la mitad de la base reguladora por los primeros 15 años cotizados y, por cada año adicional, se sumaba un 3% hasta que 25 años de cotización te permitían cobrar el 80% de la base. A partir de ahí, se añadía un 2% por año hasta alcanzar el 100% con 35 años o más de cotización. Estas escalas se modifican de forma gradual desde ahora y hasta el 2027.

En cuanto al periodo de cotización para cobrar la pensión mínima, se mantiene la exigencia de haber cotizado un mínimo de 15 años, con al menos dos de ellos en los 15 años anteriores a la jubilación, para acceder al cobro de la pensión mínima contributiva, equivalente al 50% de la base reguladora.

Los cambios introducidos en materia de jubilación anticipada han sido suspendidos por un plazo de 3 meses, por lo que hasta el 1 de abril de 2013 se permite la jubilación anticipada a los 61 años a quienes tengan un mínimo de 30 años cotizados, aunque la cuantía de la pensión se reduce entre un 6% y un 8% por cada año que se adelante el retiro. Además, dentro de las medidas de fomento del empleo, se permite la jubilación a los 64 años a condición de que el jubilado sea sustituido por otro trabajador.
Si tras la suspensión, no hay modificación en materia de jubilación anticipada, la edad para la jubilación anticipada voluntaria será a los 63 años, siempre que se hayan cotizado 33 años. Por otro lado, se mantiene los 61 años como edad de jubilación para reducir la plantilla de empresas con problemas económicos en períodos de crisis. Se exigen también 33 años cotizados y se aplican los mismos coeficientes reductores que en el caso de los 63 años.

En cuanto a la compatibilidad pensión-trabajo, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Esperamos por el bien de todos que esta reforma favorezca el mantenimiento de nuestro sistema de pensiones, y se garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, tal y como establece nuestra Constitución.